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Llegar a liderar el asesoramiento y consultoría en las Oficinas de Farmacia en el arco del mediterráneo, ofreciendo  productos innovadores.



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Asesorar en todas las áreas a un sector sanitario muy concreto, las Oficinas de Farmacia. Asesorar en legislación y normativa en Alicante, Almería, Madrid y Murcia.



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Cercanía con los clientes, ninguna resistencia al cambio. Aplicamos normas éticas elevadas, con barreras de entrada a nuevos clientes. Compromiso con la sociedad, realizando un asesoramiento comprometido con las administraciones. 

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 Alcanzar una cuota de mercado que nos permita ser líder en el sector del asesoramiento y consultoría económico, financiera, laboral y jurídica en el marco mediterráneo. 




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19/01/2023

Nuevo sistema de cotización

¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?

Se deberá realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.
En el caso de que esta previsión resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respeto los tramos establecidos para la tabla reducida.
Se debe cotizar por una base escogida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los ingresos mensuales previstos. Esta base, en cuanto está basada en previsiones de ingresos, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.
Con vistas a esta regularización, conforme las previsiones de ingresos, se puede modificar las bases de cotización hasta seis veces al año eligiendo un tramo superior o inferior al inicialmente señalado pudiendo optar por cualquier base de cotización de las establecidas en las tablas.

¿Se tiene que dar de alta en RETA una persona trabajadora autónoma que perciba unos ingresos mínimos anuales inferiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional?

El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento. Si la actividad económica o profesional, es realizada por la persona trabajadora a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En este sentido, la tabla reducida de bases de cotización establecidas para los años 2023, 2024 y 2025, determinan bases de cotización mínimas y máximas para rendimientos inferiores, en cómputo mensual, al límite inferior del tramo 1 de rendimientos de la tabla general de bases.

¿Qué base de cotización pueden elegir los autónomos que sean familiares colaboradores o autónomos societarios?

Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización (SMI incrementado en 1/6). Transitoriamente y para el ejercicio 2023 no se podrá elegir una base inferior a 1.000€. A estos efectos la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a esta base mínima en cualquier caso si se mantiene el alta durante un periodo mínimo de 90 días.

¿Cómo se determina la base de cotización?

Se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha entidad personalidad jurídica.
Las entidades de las que se sea socio o integrante podrán tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una comunidad de bienes.
Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos por la realización de actividades por las que se deba estar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan
Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley (general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos netos anuales.
Para los años 2023, 2024 y 2025 están establecidos 15 tramos de rendimientos, con sus correspondientes bases de cotización mínima y máxima.
A partir del año 2026 se establecerán por ley los tramos de rendimientos y bases de cotización mínimas y máximas aplicables a los mismos.
No obstante, y salvo que sus rendimientos netos determinen un tramo con base mínima de cotización superior, se establecen unas bases de cotización mínimas específicas para los siguientes colectivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta un mínimo de 90 días en el año: familiares y socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales.

¿Cuándo hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?

En el caso de una nueva alta, la persona trabajadora autónoma deberá elegir una base de cotización provisional en función de los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, que tenga previsto obtener.
Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán solicitar el cambio de su base de cotización para ajustar la cotización completa del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo en sus rendimientos netos anuales en promedio mensual.

¿Se debe cambiar la base de cotización elegida inicialmente y cuáles serán los efectos de los cambios?

Si se prevé, que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se deberá solicitar el cambio de la base de cotización.
El cambio de base provisional se podrá solicitar hasta seis veces al año, siendo los plazos y los efectos los siguientes:
• 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
• 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
• 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
• 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
• 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
• 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.



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